Fijan una nueva subregla jurisprudencial en materia del fideicomiso civil

De acuerdo con lo previsto en el numeral 1° del artículo 793 del Código Civil, el dominio puede ser limitado de varios modos, entre ellos “por pasar de una persona a otra en virtud de una condición”, de ahí que una de las formas de limitar el derecho real de dominio es la llamada propiedad fiduciaria, es decir, la “que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición”. (Lea: Apuntes sobre la embargabilidad de la fiducia)

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