Paro judicial no descuenta tiempo para el desistimiento tácito cuando se ordena seguir la ejecución

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Paro judicial no descuenta tiempo para el desistimiento tácito cuando se ordena seguir la ejecución
Derecho Penal26 Febrero 2020

Según la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ni el paro judicial ni la vacancia de la Rama Judicial se tienen en cuenta para descontar tiempo alguno para el desistimiento tácito, una vez se ha ordenado seguir adelante la ejecución.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia emitió una importante decisión que aclara el alcance del desistimiento tácito en los procesos ejecutivos colombianos, específicamente en relación con los períodos de paro judicial y vacancia de la Rama Judicial.

¿Qué es el desistimiento tácito?

El desistimiento tácito es una figura procesal establecida en el artículo 317 del Código General del Proceso (CGP). Opera cuando una de las partes, a quien corresponde realizar un acto procesal para que el proceso pueda continuar, no lo realiza dentro del plazo de un año. En ese caso, el juez puede declarar el desistimiento y terminar el proceso.

La posición de la Corte Suprema

La Corte estableció que una vez el juez ha proferido el mandamiento de pago y ha ordenado seguir adelante la ejecución, el proceso entra en una fase en la que la carga procesal recae principalmente sobre el ejecutado y el despacho judicial. En consecuencia, el ejecutante no tiene obligaciones procesales pendientes que justifiquen la aplicación del desistimiento tácito.

⚠️ Esta decisión protege a los acreedores que han obtenido sentencia favorable en procesos ejecutivos, evitando que sus derechos se extingan por el simple paso del tiempo durante paros judiciales o vacaciones de la Rama.

Implicaciones prácticas para los litigantes

  • Los acreedores con mandamiento de pago ejecutoriado no pierden su proceso por inactividad durante paros judiciales
  • La vacancia judicial de fin de año tampoco cuenta para el término del desistimiento tácito en esta etapa
  • El ejecutante debe estar atento a las etapas del proceso donde sí tiene cargas procesales activas
  • Esta regla aplica específicamente cuando ya se ha ordenado seguir adelante la ejecución, no en etapas anteriores

"Si tiene un proceso ejecutivo activo y tiene dudas sobre el estado de su caso o el riesgo de desistimiento tácito, en O&P Abogados revisamos su expediente y le damos un concepto claro sobre su situación procesal."

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