Los hermanos menores de edad del afiliado o pensionado fallecido que no se encuentren en condición de discapacidad y que dependan económicamente del mismo por falta de madre y padre deben estar entre los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
La Corte Constitucional colombiana amplió el círculo de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en una decisión que puede cambiar la situación de miles de familias en el país. La sentencia reconoce que los hermanos menores de edad que dependían económicamente del afiliado o pensionado fallecido tienen derecho a recibir esta prestación cuando no existe madre ni padre que los proteja.
¿Quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes?
Según la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones, los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes son, en orden de prelación:
- El cónyuge o compañero(a) permanente con convivencia mínima de 5 años
- Los hijos menores de 18 años o hasta 25 años si son estudiantes
- Los hijos en condición de invalidez sin límite de edad
- Los padres que dependían económicamente del causante
- Los hermanos en condición de invalidez que dependían del causante
- NUEVO: Los hermanos menores de edad sin discapacidad que dependían del causante por orfandad de padre y madre
⚠️ Si usted o un familiar perdió a su sostén económico y no sabía que podía reclamar la pensión de sobrevivientes, es posible que tenga derecho a mesadas pensionales retroactivas desde la fecha del fallecimiento.
¿Cómo reclamar la pensión de sobrevivientes?
- Presentar la solicitud ante Colpensiones o el fondo de pensiones privado donde estaba afiliado el causante
- Acreditar el parentesco con el registro civil correspondiente
- Demostrar la dependencia económica con declaraciones extrajuicio y pruebas documentales
- En el caso de hermanos: demostrar la orfandad de padre y madre
- Si la solicitud es negada, interponer recurso de reposición y en subsidio de apelación
"En O&P Abogados hemos logrado el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes negadas por Colpensiones y fondos privados. Si su solicitud fue rechazada, consúltenos antes de rendirse."
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