Paro judicial no descuenta tiempo para el desistimiento tácito cuando se ordena seguir la ejecución

Según la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ni el paro judicial ni la vacancia de la Rama Judicial se tienen en cuenta para descontar tiempo alguno para el desistimiento tácito, una vez se ha ordenado seguir adelante la ejecución.
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