Responsabilidad Extracontractual

A partir de la Constitución de 1991 se estableció que el Estado será patrimonialmente responsable por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión imputable a sus agentes. A través de su jurisprudencia, el Consejo de Estado ha reiterado los dos postulados que fundamentan dicha responsabilidad: El daño antijurídico, La imputación del mismo a la Administración.
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