¿Priorizar el apellido del hombre al registrar a los hijos perpetúa estereotipos?

La Corte Constitucional sí lo cree. Por eso decidió declarar inexequible la expresión “seguido del”, contenida en el artículo 1º de la Ley 54 de 1989, en el cual se establece que en el registro de nacimiento se debe inscribir, como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre, cuando se trata de hijos legítimos o extramatrimoniales reconocidos o con paternidad judicialmente declarada.
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